Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41309

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-05

Carátula: REYES Claudia Romina Natalia C/ PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: A CEDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

LUIS ALEJANDRO RAMALLO (PERITO PSICOLOGO)

ALMIRANTE BROWN 2806 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "REYES Claudia Romina Natalia C/PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ORDINARIO" (Expte. 41.309-III-11) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 14 de agosto de 2014.- ....-Por todo ello, FALLO:-I.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por la Sra. Claudia Romina Natalia Reyes contra el Sr. Walter Marcelo Paladino por las razones expuestas en los respectivos considerandos, condenándolo en consecuencia para que dentro del término de diez días de notificado abone a la primera la suma total de pesos doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 253.600,00), con más los intereses establecidos en los respectivos considerandos.-II.- Haciendo extensiva tal condena contra Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada, en virtud de la póliza de seguros n° 00:04:2882721 y en los términos de lo allí pactado.-III.- Costas a la demandada y citada en garantía (art. 68, 77 del C.P.C.C.).-IV.- Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212 y sin perjuicio de lo establecido por el art. 48 de igual norma, determínase la base regulatoria en la suma de $ 253.600,00 por representar el valor económico de este litigio, y dado ello el límite previsto por el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de $ 63.400,00. Dicho lo anterior y evaluada la actividad desplegada por los profesionales bajo los parámetros establecidos por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39, y concs. de la Ley G 2212, procedo a regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Juan Pablo Urquiaga -patrocinante de la actora- en la suma de pesos ($ 40.580,00) -16% MB-; a favor del Dr. Oscar Pablo Hernández -en el doble carácter por el demandado y apoderado de la citada- en la suma de pesos veinticinco mil ciento diez ($ 25.110,00) y a favor del Dr. Santiago Nilo Hernández -patrocinante de la citada en garantía- en la suma de trece mil novecientos cincuenta ($ 13.950,00) -11% MB distribuido entre los dos, más el 40% del 11% al primero por su doble carácter-. Asimismo, procedo a regular los honorarios a favor del Licenciado Luis A. Ramallo -psicólogo- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), y a favor del Dr. Néstor Fernando Andrada -perito médico- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), habiendo ponderado para ello la labor desarrollada en autos y la importancia de sus labores en cuanto a lo decidido en esta pieza (4% MB).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Andrea de la Iglesia Juez."

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 05 de septiembre de 2014.-s

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

NESTOR FERNANDO ANDRADA (PERITO MEDICO)

9 DE JULIO 1425 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "REYES Claudia Romina Natalia C/PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ORDINARIO" (Expte. 41.309-III-11) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 14 de agosto de 2014.- ....-Por todo ello, FALLO:-I.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por la Sra. Claudia Romina Natalia Reyes contra el Sr. Walter Marcelo Paladino por las razones expuestas en los respectivos considerandos, condenándolo en consecuencia para que dentro del término de diez días de notificado abone a la primera la suma total de pesos doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 253.600,00), con más los intereses establecidos en los respectivos considerandos.-II.- Haciendo extensiva tal condena contra Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada, en virtud de la póliza de seguros n° 00:04:2882721 y en los términos de lo allí pactado.-III.- Costas a la demandada y citada en garantía (art. 68, 77 del C.P.C.C.).-IV.- Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212 y sin perjuicio de lo establecido por el art. 48 de igual norma, determínase la base regulatoria en la suma de $ 253.600,00 por representar el valor económico de este litigio, y dado ello el límite previsto por el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de $ 63.400,00. Dicho lo anterior y evaluada la actividad desplegada por los profesionales bajo los parámetros establecidos por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39, y concs. de la Ley G 2212, procedo a regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Juan Pablo Urquiaga -patrocinante de la actora- en la suma de pesos ($ 40.580,00) -16% MB-; a favor del Dr. Oscar Pablo Hernández -en el doble carácter por el demandado y apoderado de la citada- en la suma de pesos veinticinco mil ciento diez ($ 25.110,00) y a favor del Dr. Santiago Nilo Hernández -patrocinante de la citada en garantía- en la suma de trece mil novecientos cincuenta ($ 13.950,00) -11% MB distribuido entre los dos, más el 40% del 11% al primero por su doble carácter-. Asimismo, procedo a regular los honorarios a favor del Licenciado Luis A. Ramallo -psicólogo- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), y a favor del Dr. Néstor Fernando Andrada -perito médico- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), habiendo ponderado para ello la labor desarrollada en autos y la importancia de sus labores en cuanto a lo decidido en esta pieza (4% MB).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Andrea de la Iglesia Juez."

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de septiembre de 2014.-s

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "REYES Claudia Romina Natalia C/PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ORDINARIO" (Expte. 41.309-III-11) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 14 de agosto de 2014.- ....-Por todo ello, FALLO:-I.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por la Sra. Claudia Romina Natalia Reyes contra el Sr. Walter Marcelo Paladino por las razones expuestas en los respectivos considerandos, condenándolo en consecuencia para que dentro del término de diez días de notificado abone a la primera la suma total de pesos doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 253.600,00), con más los intereses establecidos en los respectivos considerandos.-II.- Haciendo extensiva tal condena contra Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada, en virtud de la póliza de seguros n° 00:04:2882721 y en los términos de lo allí pactado.-III.- Costas a la demandada y citada en garantía (art. 68, 77 del C.P.C.C.).-IV.- Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212 y sin perjuicio de lo establecido por el art. 48 de igual norma, determínase la base regulatoria en la suma de $ 253.600,00 por representar el valor económico de este litigio, y dado ello el límite previsto por el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de $ 63.400,00. Dicho lo anterior y evaluada la actividad desplegada por los profesionales bajo los parámetros establecidos por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39, y concs. de la Ley G 2212, procedo a regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Juan Pablo Urquiaga -patrocinante de la actora- en la suma de pesos ($ 40.580,00) -16% MB-; a favor del Dr. Oscar Pablo Hernández -en el doble carácter por el demandado y apoderado de la citada- en la suma de pesos veinticinco mil ciento diez ($ 25.110,00) y a favor del Dr. Santiago Nilo Hernández -patrocinante de la citada en garantía- en la suma de trece mil novecientos cincuenta ($ 13.950,00) -11% MB distribuido entre los dos, más el 40% del 11% al primero por su doble carácter-. Asimismo, procedo a regular los honorarios a favor del Licenciado Luis A. Ramallo -psicólogo- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), y a favor del Dr. Néstor Fernando Andrada -perito médico- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), habiendo ponderado para ello la labor desarrollada en autos y la importancia de sus labores en cuanto a lo decidido en esta pieza (4% MB).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Andrea de la Iglesia Juez."

Se acompaña copia de fs. 166/71.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de septiembre de 2014.-s

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SANTIAGO NILO HERNANDEZ

Domicilio: ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "REYES Claudia Romina Natalia C/PALADINO Walter Marcelo y Otra S/ORDINARIO" (Expte. 41.309-III-11) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 14 de agosto de 2014.- ....-Por todo ello, FALLO:-I.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por la Sra. Claudia Romina Natalia Reyes contra el Sr. Walter Marcelo Paladino por las razones expuestas en los respectivos considerandos, condenándolo en consecuencia para que dentro del término de diez días de notificado abone a la primera la suma total de pesos doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 253.600,00), con más los intereses establecidos en los respectivos considerandos.-II.- Haciendo extensiva tal condena contra Cooperativa Río Uruguay Seguros Limitada, en virtud de la póliza de seguros n° 00:04:2882721 y en los términos de lo allí pactado.-III.- Costas a la demandada y citada en garantía (art. 68, 77 del C.P.C.C.).-IV.- Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212 y sin perjuicio de lo establecido por el art. 48 de igual norma, determínase la base regulatoria en la suma de $ 253.600,00 por representar el valor económico de este litigio, y dado ello el límite previsto por el art. 77 del C.P.C.C. asciende a la suma de $ 63.400,00. Dicho lo anterior y evaluada la actividad desplegada por los profesionales bajo los parámetros establecidos por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 39, y concs. de la Ley G 2212, procedo a regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Juan Pablo Urquiaga -patrocinante de la actora- en la suma de pesos ($ 40.580,00) -16% MB-; a favor del Dr. Oscar Pablo Hernández -en el doble carácter por el demandado y apoderado de la citada- en la suma de pesos veinticinco mil ciento diez ($ 25.110,00) y a favor del Dr. Santiago Nilo Hernández -patrocinante de la citada en garantía- en la suma de trece mil novecientos cincuenta ($ 13.950,00) -11% MB distribuido entre los dos, más el 40% del 11% al primero por su doble carácter-. Asimismo, procedo a regular los honorarios a favor del Licenciado Luis A. Ramallo -psicólogo- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), y a favor del Dr. Néstor Fernando Andrada -perito médico- en la suma de pesos diez mil ciento cincuenta ($ 10.150,00), habiendo ponderado para ello la labor desarrollada en autos y la importancia de sus labores en cuanto a lo decidido en esta pieza (4% MB).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-...-Fdo. Andrea de la Iglesia Juez."

Se acompaña copia de fs. 166/71.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 05 de septiembre de 2014.-s

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro