Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39676

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-05

Carátula: PAINEMAN Dominga Elda Beatriz C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: SE ORDENAN OFICIOS A LOS JUZG. CIVILES Y AL PENAL

"PAINEMAN Dominga Elda Beatriz C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)"

(Expte. Nro. 39676)

//neral Roca, 05 de septiembre de 2014.-s

Certifique la Actuaria.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que a fs. 219 obra certificación del vencimiento del período probatorio y de la prueba pendiente de producir al 19 de febrero de 2013..

A la fecha a la parte actora le resta realizar únicamente instrumental (del Juzgado Civil 1 para la remisión del Expte. 450-J1-08; del Juzgado Civil 5 el Expte. 33451-J5-09; del Juzgado Instrucción 12 el Expte. 42.129-J12-09.), y a la demandada no le resta producir prueba alguna.-

Secretaría, 05 de septiembre de 2014.s-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 05 de septiembre de 2014.s-

Téngase presente la certificación que antecede y hágase saber.-

Líbrense oficios al Juzgado Civil 1 para la remisión del Expte. 450-J1-08; al Juzgado Civil 5 para el envío del Expte. 33451-J5-09; y al Juzgado Instrucción 8 para que envíen el Expte. 42.129-J12-09 que tramitaba por ante el Juzgado de Instrucción 12 y que fuera remitido en forma definitiva el 07/06/2011. Los mismos son requeridos por el término de cuarenta días y a fin de dictar sentencia definitiva.-

Hágase saber que deberá denunciar la persona facultada para el diligenciamiento de los mismos.-

A lo demás, oportunamente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro