Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13121-022-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-28

Carátula: OJEDA YOLANDA C/FERRAJOLI FRANCISCO S/ USUCAPION (2 cuerpos- 1 sobre -libremente con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13121-022-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OJEDA YOLANDA C/FERRAJOLI FRANCISCO S/USUCAPION”, expte. nro. 13121-022-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que siendo la inspección ocular del bien a usucapir una de las prueba relevantes de la causa, el acta de inspección de fs. 338 carece de las referencias que permitan tener a dicha diligencia como útil a los fines de esta instancia de revisión.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) FIJAR el día 12 de Julio a la hora 10 a los fines dispuestos por el art. 479 del CPCC, en el lugar del inmueble en cuestión y con citación de las partes.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro