Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13104-016-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-28

Carátula: NOVAK MARCOS C/DIOVERTI JULIO S/ EJECUTIVO (2 cuerpos- en relación con efecto suspensivo)

Descripción: Interlocutoria

Expediente Nro.13104-016-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"NOVAK MARCOS c/ DIOVERTI Julio (PVE) s/ EJECUTIVO", expte. nro.13104-016-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 393, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 363/364 que hace lugar al pedido formulado por el IADEP dejando sin efecto el decreto de fs. 303 que ordenaba liberar la suma de autos a favor de la actora, disponiendo la transferencia de las mismas a las actuaciones sobre la ejecución prendaria, con costas por el orden causado, resulta apelada a fs. 365 por la actora.

Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo a fs. 366, a fs. 370/73 presenta el pertinente memorial la actora recurrente, que resulta contestado a fs. 376/378 por el mencionado IADEP.

Puestos los autos en esta alzada a los fines de resolver, a fs. 384 se requiere para mejor proveer la copia de las constancias sobre ejecución hipotecaria, que resultan agregadas conforme fs. 390.

Remito a la lectura de autos el decisorio en crisis y sus memoriales en especial.

Sucintamente a los fines de la inteligencia del registro cabe señalar que iniciados estos autos en setiembre de 1994, a fs. 79/81 corre el acta de embargo de diversos bienes cuyo detalle coincide casi puntualmente con el contrato de prenda agregado en copia de las actuaciones adjuntas, en especial cabe tener presente la referencia a los galpones del acta de embargo y contrato de prenda .

Cabe señalar que el acta de embargo lleva fecha 21 de Junio de 1995, y el contrato de prenda es anterior de fecha 7 de julio de 1994. Asimismo resalto que ya a fs. 115 con fecha de marzo de 1997 manifiesta la actora su conocimiento de la garantía prendaria sobre los galpones en cuestión.

Con tal plexo probatorio no cabe dudas que los bienes que fueran embargados/prendados son los mismos sobre los cuales el IADEP hace valer sus derechos sobre los fondos depositados como producto de la expropiación que da cuenta fs. 227.

En consecuencia si el gravamen prendario es anterior a la traba del embargo dispuesto en estos autos, no cabe duda de la preferencia del IADEP sobre los fondos de autos, debiéndose desestimar el recurso de la actora recurrente al respecto.

Referente a los gastos de justicia en este caso concreto al contrario que el a quo, considero que asiste razón a los recurrentes, en tanto si no hubiere sido por la actividad desplegada en estos autos, nada hubiera impedido a la accionada la extracción de los fondos producto de la expropiación de los bienes prendados, por lo cual deberán reconocerse a los letrados de la actora de los presentes sus honorarios y los gastos de la etapa de ejecución pertinente.

En suma propongo hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 365 al solo efecto de reconocer a los letrados de la actora el derecho preferente al cobro de los honorarios pertinentes a la etapa de ejecución, como así los gastos de la misma, de los fondos de autos. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 365 al solo efecto de reconocer a los letrados de la actora el derecho preferente al cobro de los honorarios pertinentes a la etapa de ejecución, como así los gastos de la misma, de los fondos de autos.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro