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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00333-14
N° Receptoría: N-3BA-9-CC2014
Fecha: 2014-09-05
Carátula: SANNA, PAOLA ANDREA Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON (Poder Ejecutivo) S/ MEDIDA CAUTELAR (cc)
Descripción: Exige precisiones.
SANNA, PAOLA ANDREA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON (Poder Ejecutivo) S/ MEDIDA CAUTELAR (cc) (00333-14).
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2014.
I) Previo a todo, indiquen los presentantes sobre qué versará la demanda principal (artículo 330, inciso 330, inciso 3, del CPCCRN) de la cual será accesoria la cautelar pedida (artículo 195 del CPCCRN); o, en su caso, aclaren si lo promovido es un amparo de intereses difusos (artículo 4, inciso "c", de la ley B 2779).
II) Asimismo, aclaren y funden el carácter en que se presentan, ya que es carga de todo accionante invocar claramente la legitimación, causa y objeto de la pretensión, entre otros recaudos (artículo 330 del CPCCRN), a la vez que el Concejo Deliberante de El Bolsón no tiene personería jurídica propia para estar en juicio ni representar al Municipio (STJRN, Secretaría 4, "Muñoz", 07/11/2013, 053/2013), ni menos aun la tienen sus integrantes en forma personal, ni los presentantes han invocado normas que los faculte a ejercer el cargo concejales fuera del Concejo al menos para ejercer esta acción. En su caso, indiquen si se presentan como simples particulares en defensa del interés colectivo invocado (artículo 8 de la ley B 2779).
Emilio Riat
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro