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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00225-14
N° Receptoría: WISKY
Fecha: 2014-09-05
Carátula: CAMPOS LOPEZ, JOSE A. Y FUENTES MONTEALBANIA / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Juan Lagomarsino después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CAMPOS LOPEZ, JOSE A. Y FUENTES MONTEALBANIA S/ SUCESION AB INTESTATO", expediente 00225-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 288 ), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1) Contra la sentencia de fs. 242 que reguló los honorarios profesionales a los letrados intervinientes, interpuso recurso de apelación el letrado apoderado de los herederos, Dr. Miguel A. Wisky (fs. 243), remedio concedido a tenor del art. 12 de la ley arancelaria (fs.244)..
Se agravia el apelante diciendo que la base tomada para la realización del cálculo de honorarios no concuerda con la presentada en autos.
2) Analizada la regulación en crisis, no se aprecia en ésta la discordancia de la base apuntada por el recurrente, por lo que propondré el rechazo de la apelación incoada.
A la misma cuestión el Dr.Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada (fs. 242). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Alberto De Marinis
Secretario de Cámara subrogante
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Poder Judicial de Río Negro