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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13059-002-04
Fecha: 2005-06-28
Carátula: LACANETTE DE NEIRA JOSEFINA C/ NEIRA CARLOS S/ DIVORCIO S/ INC. LIQUIDACION SOC. CONYUGAL (libremente con efecto suspensivo)
Descripción: a la revoca. no ha lugar.- intimac. a pagar 500
Expediente Nro.13059-002-04
San Carlos de Bariloche, de junio de 2005
A la revocatoria interpuesta. No ha lugar (conf. criterio de esta Cámara "Litvachkes c/ Pcia. Río Negro s/ Ind.Daño Moral " SI nro.: 344/95).-
Atento a la suspensón de términos solicitada a fs.119, y la naturaleza del presente juicio, intímase a depositar la suma de $ 500, dentro del término de dos dìas, bajo apercibimiento de ley (art. 287 del a.C.P.C.C.)
Oportunamente, acredite la personarìa invocada (art. 48 del C.C.C.).
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Poder Judicial de Río Negro