Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12095-096-03

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: NAVARRO VICTOR LUCAS Y CHAMORRO ALICIA QUEDUVINA / AGUERO JORGE ORLANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Medida

Expediente Nro.12095-096-03

SRES. JUECES: Que previo a resolver se hace necesario requerir al Juzgado Civil nro. 3 los autos "AGUERO JORGE ORLANDO S/HOMICIDIO" expte.1282-126-01, (reg.cám. 1ra. en lo Criminal) citados a fs. 5 de los presentes.

Vocalía, 29 de Junio de 2006.

EGARDO JORGE CAMPERI

PRESIDENTE DE CAMARA

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE JUNIO DE 2006

VISTO. Requiéranse al Juzgado Civil nro. 3 los autos citados precedentemente. Interrúmpase el plazo para fallar. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos. Notifíquese.

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Poder Judicial de Río Negro