Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00075-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-28

Carátula: DRAS. VIUDEZ STELLA M. Y OTRA S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00075-000-05

S U P E R I N T E N D E N C I A C I V I L

RESOLUCION NRO. /05.-

SAN CARLOS DE BARILOCHE, de Junio de 2005.-

VISTOS: Los autos “Abogados Comarca Andina Paralelo 42 s/ Presentación (administrativo)”, expte. n° 00076-000-05 y “Dras Viudez Stella M. y Otra s/ Presentación (administrativo)”, expte. n° 00075-000-05.

Y CONSIDERANDO: 1.-Que atento a la identidad de temas planteados por letrados de esta Circunscripción judicial, referidos a cuestiones de funcionamiento de las mesas de entradas de los Juzgados de 1a. instancia del fuero civil, Comercial y de Familia, corresponde brindar una respuesta conjunta a ambas presentaciones, como así también a la nota de los sres. jueces de 1a instancia del fuero Civil, Comercial y de Familia presentada por ante este Tribunal de Superintendencia Civil, a posteriori de la reunión celebrada en esta Alzada el día 4 de Mayo del cte. año, con los titulares de los juzgados N° 3; 5; 7 y la presencia del secretario del Juzgado N° 1 en ausencia de su titular, e integrantes de la Cámara.

2.- Entendiendo que para ello, deberán compatibilizarse las pautas de funcionamiento propuestas por los jueces en la nota mencionada, con las peticiones efectuadas por los letrados y lo dispuesto por la Acordada del STJ n° 102/04, este Tribunal comparte y considera razonable a los fines de la prestación de un mejor servicio, la adopción de las modificaciones a los horarios de atención al público de manera “diferenciada”, propuestas por los titulares de los organismos involucrados; salvo en lo que respecta a la recepción de escritos, que deberá serlo sin distinción alguna en cuanto a “vencimientos”.

3.- No obstante ello, implicando lo antes dicho una modificación a lo dispuesto por el art. 3° de la Acordada del STJ N° 102/04, el que establece que el horario de atención al público continuará siendo de 07:30 a 13:30 horas, con las adecuaciones que determine cada titular de organismo o se reglamente en particular por el respectivo Tribunal de Superintendencia General, la dispuesta por los titulares de los juzgados, deberá considerarse “ad refferendum” de lo que en definitiva resuelva el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción; debiendo dichos titulares abstenerse, en lo sucesivo, de prescribir modificaciones reglamentarias de funcionamiento, sin antes requerir la conformidad de esta Superintendencia Civil y/o la Superintendencia General, según corresponda.

Por ello, la SUPERINTENDENCIA CIVIL de la Tercera Circunscripción Judicial;

RESUELVE:

I.- Elevar a consideración del Tribunal de Superintendencia General la modificación del horario de atención al público propuesta por los titulares de los juzgados Civiles y de Familia y Sucesiones de esta Circunscripción, con el alcance sugerido por esta Cámara (considerando 2, in fine).

II.- Hacer saber a los sres. jueces titulares de los organismos citados en el artículo anterior, que deberán abstenerse, en lo sucesivo, de prescribir modificaciones reglamentarias de funcionamiento, sin antes requerir la conformidad de esta Superintendencia Civil y/o la Superintendencia General, según corresponda.

III.- Por Secretaría, agregar copia de la presente a los expedientes administrativos n° 00075-000-05, haciendo conocer dicha circunstancia a los letrados presentantes.

IV.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.

c.t.

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