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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00174-018-05
Fecha: 2005-06-28
Carátula: CHAMELI SILVIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.00174-018-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHAMELI SILVIA LILIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 174-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes autos al Acuerdo, a los fines de determinar si ha sido bien habilitada la vía contencioso administrativa.
2. En tal sentido, las piezas obrantes a fs. 1 a 12 vta. acreditan, prima facie, el tránsito y agotamiento recursivo en sede administrativa; así como el cumplimiento de los términos de la Ley 525.
Por lo cual, y sin perjuicio de los derechos, defensas o excepciones que eventualmente pudiera plantear la demandada, voto para que la Cámara decida:
1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.
2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos al mismo.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.
2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro