Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13276-074-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-28

Carátula: A.M.I. N° 3 (VILA JOSE A.) S/ INSANIA (art.633)

Descripción: Medida

Expediente Nro.13276-074-05

Sres. Jueces:

Atento el tiempo transcurrido desde la pericia realizada a fs. 28 y que en ella omitió expedirse el Cuerpo Médico Forense respecto de la capacidad del enfermo “para dirigir sus acciones”, a los fines de determinar si éste se puede considerar demente en sentido jurídico, solicito como medida para mejor proveer, se amplíe y precise el dictamen de referencia.

Vocalía, 27 de Junio de 2005.-

///Carlos de Bariloche, de Junio de 2005.-

Atento a lo solicitado por el sr. Vocal de 1er. voto, remítanse los autos al Cuerpo Médico Forense a fin de que éste amplie y precise el dictamen de referencia, en el sentido indicado.

Sáquense los autos del acuerdo interrumpiéndose los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo. Notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro