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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22427/07
Fecha: 2014-09-04
Carátula: REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 04 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REMON BRIAN C/ REMON HUGO Y OTRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. N°22427/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO, dijo:- - - - - - - --
-----A fs.1055 la Ctdra.Marta Lucia Ruffiner actuante como Perito Contador, solicita regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en las instancias correspondientes.- - - - - - - -
-----A fs.898/931 mediante Se.Nº 94 de fecha 29 de agosto de 2013, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de revisión interpuesto a fs. 270/283 por la Dra. Andrea Fadelli, apoderada de Brian Nicolás Remon, remitiendo todo lo actuado al tribunal de origen a fin de que, ante el Juez subrogante que corresponda, el recurrente haga valer sus derechos como heredero de Ana María Cala.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.1016/1023, mediante Aut.Inter.Nº 75 del 9 de diciembre de 2013 este Cuerpo concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados apoderados del señor Ricardo José Cala, doctores Miguel Volonté y Sergio Sacchetti, contestado a fs.989/1008 por la apoderada del actor doctora Andrea Fadelli.- - -----A fs.1033 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2014 declaró inadmisible el recurso. Con costas.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar la retribución de la profesional peticionante, teniendo en cuenta la labor desarrollada en las presentes actuaciones (fs. 806/816), regulando los honorarios profesionales de la Contadora Marta Lucia Ruffiner en la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000) por su informe pericial en la etapa probatoria.- - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La señora jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI y el señor juez Enrique J.MANSILLA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Las señoras Juezas doctoras María L. IGNAZI y Sandra FILIPUZZI de VAZQUEZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la contadora Marta Lucía Ruffiner en la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000) por su informe pericial en la etapa probatoria.- - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo (art.39 L.O.).- - - - - --
Fdo.: ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZA MARIA LUJAN IGNAZI JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCION ANDRA FILIPUZZI DE VAZQUEZ JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro