Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26366/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-04

Carátula: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.Ordenanzas Nº 2374-CM-12 y 2375-CM-12 S.C.de Bariloche)

Descripción: Excusación Dr.Apcarián Int.Dra.Ignazi

Expte. N* 26366/13-STJ-

SEÑORES JUECES:

-----Habiendo tomado conocimiento de la presente causa, pongo a vuestro conocimiento que si bien en el presente pleito no he emitido opinión o dictamen en relación al mismo, sí lo he hecho con respecto a la temática aquí planteada, como abogado de la Municipalidad de la ciudad de Cipolletti, tal como se puede verificar en las actuaciones caratuladas: “MANZANO, SERGIO GAMAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ ORDINARIO” (Expte. 30.137-I-2010) del Juzgado Civil N° 1; y “MARSO LUIS A. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.N°1936-SC-11), de la Cámara de Apelaciones en lo Civ. Com. y de Minería, ambos de la ciudad de Cipolletti.- - - - - -

-----Atento a que dicha circunstancia podría eventualmente encuadrarse en el art.17 inc. 7 del CPCC, pongo a vuestra consideración mi excusación para intervenir en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Vocalía, 02 de septiembre de 2014.-

Fdo.:RICARDO A. APCARIÁN JUEZ

Expte. N* 26366/13-STJ-

///MA, 04 de septiembre de 2014.-

-----Por recibidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por las razones dadas a fs.77 y criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia en cuestiones similares: STJRNS4 in re:“PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS, AGRIMENSORES Y TÉCNICOS DE LA ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO" Aut.Inter.N° 25 del 10.04.14, entre otras, y por economía procesal, aceptase la excusación expresada por el señor Juez doctor Ricardo A.Apcarián. (art.41 inc.b L.O.).- - -----A los fines de resolver la cuestión principal, convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia a la señora Jueza de Cámara doctora María L.Ignazi (art.22 inc.a, ap.2 L.O.).- - - --

-----Asimismo, habiéndose receptado la excusación del doctor Enrique J.Mansilla mediante Aut.Inter.Nº 16/13 obrante a fs.49/52, maténgase la integración con el señor Juez de Cámara doctor Eduardo Roumec.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese en su despacho y en los términos del art.135 inc.5 del Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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