include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-241-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-241-C2013
Fecha: 2014-09-04
Carátula: VAZQUEZ HUGO ALEJANDRO C/ ROSAS MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PRELIMINAR
Autos: "VAZQUEZ HUGO ALEJANDRO C/ ROSAS MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-241-C3-13)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. HUGO ALEJANDRO VAZQUEZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Gastón Edgardo Lauriente, y por la otra la Sra. MARIA FERNANDA ROSAS y ELVIRA TARIFA con la asistencia de la DRA. Dietrich ellien, quien se presenta en este acto e invoca el art. 48 del C.P.C.C. por la citada en garantia -SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA -.-
Abierto el acto, las partes manifiestan que se encuentran en tratativas conciliatorias, y dado ello solicitan una suspensión de este proceso de diez días hábiles a los fines de intentar arribar a un acuerdo conciliatorio.-
Sin perjuicio de ello, y por razones de economía procesal, se pasan a determinar los hechos controvertidos para el supuesto de no arribarse a tal acuerdo y que consisten en acreditar la mecánica del accidente, presupuestos de la responsabilidad civil endilgada a los demandados, existencia de los daños invocados y cuantía en su caso.-
En razón de lo anterior, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 03 de DICIEMBRE de 2014 a las 08.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 34/35 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: desiste en este acto.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ARTURO LISANDRO OROSCO y SERGIO GABRIEL ESPECHE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes; la parte actora asume la carga de hacerlos comparecer.-
A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA/MECANICA: Desígnase perito accidentólogo a MARIO ALBORNOZ, con domicilio en calle Mendoza 1017 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos en autos por los litigantes en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula (art. 460 C.P.C.C.).-.
Al Consulor Técnico (ALDO FABIÁN CAPITÁN): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.-
A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase a GUSTAVO ALBERTO BREGLIA con domicilio en calle Formosa 1406 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula (art. 460 del C.P.C.C.).-
A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase a PABLO FRANCO con domicilio en San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. (art. 460 del C.P.C.C.).
A LA PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a
Dr. Moggio,
Dr. Juan E. Piccoli,
Mario Fabián Barra,
Chamar Competición,
Busin Motos, ANSES, CLINICA ROCA y Centro Traumatológico, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por María F. Rosas y Elvira Tarifa a fs. 55/57,
A LA INFORMATIVA: Téngase present la adhesión formulada. Líbrense oficios a Policía de Río Negro y Horizonte Cía de Seguros Grales. SA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA PERICIAL MÉDICA, PERICIAL PSICOLÓGICA y PERICIAL MECÁNCIA. Estése a las designaciones realizadas en la prueba de l parte actora.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 63 vta., A LA DOCUMENTAL: tengase presente.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro