Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-256-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-256-AM2014

Fecha: 2014-09-04

Carátula: PEREYRA ISABEL Y OTROS S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA PREVIO AL INICIO

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-256-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-256-AM3-14

ISABEL PEREYRA Y OTROS

S/

AMPARO

*09NPBL.B99LAL*

Fecha de Inicio: 04/09/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10:00. del día 04 de setiembre de 2014, comparecen ante mi Secretaria Autorizante : ISABEL PEREYRA , DNI 16221743, ROSA ESTHER PIZARRO, DNI 17506167, MARTIN MARIANO D´ALBANO RODRIGUEZ, DNI 34608393, JAVIER MIRANDA DNI 17006375, EMANUEL ARIEL MARINI DNI 31796504, LIVIA LETICIA PEREZ QUEZADA DNI 18777694, IDALIA AZOCAR, DNI 12.262.491, LUCIA DEL CARMEN PAEZ DNI 24026476, MERCEDES ESTER SAMBUEZA DNI 23.220.762, KEPLAR DAVID SEPULVEDA, DNI 92428133, todos domiciliados en el plan de viviendas 129, ubicado entre calle pública 99, Estados unidos, Chula Vista y Malvino Duca de esta ciudad, quienes manifiestan que vienen a presentar recurso de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a fin de que se reajuste la cuota del plan de viviendas del cual son adjudicatarios y del cual han tomado posesión en junio de este año.

Manifiestan que no se están respetando las condiciones que se habían pacato en un primer momento, ya que se suponia que la cuota no iba a superar el 20% del sueldo de los adjudicados, rondando la MISMA entre $700 y $900 y que no iba a supErar los $1000.

Afirman que les entregaron las llaves y le hicieron firmar una carpeta a la semana siguiente donde surgía que la cuota inicial durante el primer año ascendía a la suma de $1.700, y que no les quedó otra opción que suscribirla, por cuanto era el acta de adjudicación y sino firmaban no le entregaban la vivienda.

Agregan que los terrenos fueron pagados por ellos y que la conexión de los servicios también estuvo a su cargo y que muchos de ellos mientras esperaban la adjudicación, - 10 años- alquilaban por lo que les costó mucho acceder finalmente a tener su vivienda propia.

Dicen además que se les había asegurado que para aquellos que se encontraban abonando un alquiler, se les daría un plazo de alrededor de seis meses para empezar a pagar las cuotas, pero que tampoco se estaría cumpliendo con esa condición, ya que les avisaron que la primera cuota debería ser abonada en este mes de septiembre, cuando las viviendas fueron adjudicadas hace solo 1 mes y medio.

Agregan que efectuaron un reclamo ante el IPPV a principios de agosto, entregando una nota firmada por casi todos los adjudicatarios del Barrio, solicitando el reajuste de la cuota y que hasta el momento no tienen respuesta y han tomado conocimiento que en otros barrios han accedido a dicho pedido. Dicen además que han hecho posteriormente reclamos verbales pero que no han presentado más reclamos por escrito.

Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.

Manifiestan que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que los asistan legalmente.

Se le hace saber a los amparistas que deberán diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que les sea requerido.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado los comparecientes. PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

"PEREYRA ISABEL Y OTROS S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-256-AM3-14)

//General Roca, 04 de septiembre de 2014.

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

A los fines de evaluar la admisibilidad de la vía intentada, asi como la urgencia del caso y particularidades que pueda presentar, intímase a los presentantes en forma previa para que acompañe en autos documental respaldatoria de lo denunciado asi como para que se presente en autos con la debida asistencia letrada -tal como le ha sido explicitado en el acta que antecede-, esto último en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincia

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

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