Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-04

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0903/2011

MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. DAVID MARCELO MAZZEI (DNI Nº 17.425.790) junto a su letrado Dr. Eclio Dumon y por la demandada los sres. CARMELO ISIDORO LUCERO (DNI Nº M8.212.443) y RUBEN OSVALDO CALVO (DNI Nº 10.477.354) junto a su letrado Dr. Juan Carlos Montecino, quien también lo hace como apoderado del sr. SERGIO DAVID GIAVENO (DNI Nº 16.010.605). Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, especialmente el alcance de la posesión que las partes dicen ostentar, el despojo alegado por la actora y, en su caso, el tiempo en el que habría tenido lugar. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de la prueba de reconocimiento de documental fotográfica, la informativa dirigida a la Comisaria de San Javier y de la declaración del testigo Gutierrez. Corrido traslado a la demandada se opone a la declaracion testimonial de la Sra. Merkel por considerar que la misma se encuentra excluida ya que se trata de la concubina del actor, y a la pericial por considerarla innecesaria toda vez que se intenta probar un hecho que no ha sido expresamente negado. Corrido traslado a la actora, sostiene la declaración testimonial de Merkel por estimarla testigo directo de los hechos ventilados en autos y también sostiene la producción de prueba pericial por considerar que no ha sido reconocida la propiedad del candado. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida oportunamente, a la cual la actora no formuló objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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