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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27159/14
N° Receptoría: D-4CI-2276-C2014
Fecha: 2014-09-03
Carátula: ENRIQUEZ RAQUEL BEATRIZ E/ A: "ENRIQUEZ RAQUEL BEATRIZ S\ AMPARO" S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 3 de septiembre de 2014.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, ADRIANA C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "ENRIQUEZ, RAQUEL BEATRIZ E/A: ENRIQUEZ RAQUEL BEATRIZ S/AMPARO S/EJECUCION DE SENTENCIA S/APELACION" (Expte. Nº 27159/14-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:- - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal, en virtud de la inhibición y remisión efectuada a fs. 17/18 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial, del recurso de apelación interpuesto a fs. 8 y fundado a fs. 10/11 por la Defensora de Pobres y Ausentes en representación de la amparista, contra el proveído de fecha 11 de abril de 2014, obrante a fs. 7 firmado por el Secretario Subrogante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve reseña, el proveído impugnado dispuso “estése a lo previsto a fs. 5”, -providencia de la Sra. Jueza de amparo, Dra. Soledad Peruzzi, quien en atención a la naturaleza jurídica de la acción en curso y al estado de los autos principales no hizo lugar a la petición de ejecución de sentencia solicitada a fs. 4 por la Sra la Defensora Oficial, Cyntia Carla Bistolfi. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe destacar que la Defensora solicitó a fs. 4 la ejecución de sentencia recaída en autos “Enriquez Raquel Beatriz s/Amparo” (Expte. Nº 9687/III/2013) de fecha 29 de octubre de 2013 que hizo lugar a la acción de amparo deducida por Raquel Beatriz Enriquez a favor de su hijo Y.B.C. y ordenó a las autoridades de salud pública que en el plazo de 5 días cumplan con la internación domiciliaria con los recaudos del caso y la implementación de la dieta cetógena indicada por el Dr. Marco Semprino, especialista en neurología infantil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 181/182, la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contesta el traslado conferido a fs. 172 y solicita se rechace el recurso intentado, en base a las prescripciones médicas (fs. 33, 54 y 56) las cuales han impedido la externación del paciente. También hace alusión a la intervención de la Defensora del menor, quien consideró que el derecho del niño se encuentra garantizado.- - - - - - - - - - - -
-----En lo sustancial sostiene que se están arbitrando todos los medios para cumplir con la sentencia recaída en autos principales, por lo que no se justifica el trámite de ejecución. -----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL. - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 184/199 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina que se debe rechazar el recurso incoado. Destaca que el trámite de ejecución de la sentencia del amparo resulta improcedente, toda vez que a juzgar por las constancias del trámite principal, el mismo no se encuentra paralizado sino que están tomando diferentes decisiones a fin dar cumplimiento a la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Observa que diversos informes de especialistas han devenido encontrados, tornando por momentos la medida ordenada por la Sra. Jueza del amparo de cumplimiento dificultoso. Por otro lado, destaca que no ha existido en la sentencia de amparo que ha adquirido firmeza- el análisis minucioso e integral que la gravedad de situación del caso amerita. - - - - - - - - - - - - -
-----Enfatiza que de la documental obrante en autos surgen recomendaciones encontradas de los especialistas respecto de la externación del niño, en lo específico a la asistencia respiratoria mecánica, sobre el cual el médico forense a fs. 145/146 de forma contundente expresa: “... mientras T.B.C. se encuentre en asistencia respiratoria mecánica, no puede ser externado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además precisa que en las diversas intervenciones dadas al Ministerio Pupilar (fs. 53 y 85/86), las vistas formuladas reflejan distintas miradas sobre la cuestión, teniendo en cuenta las recomendaciones de los especialistas que han intervenido y por ello no se las puede tildar de contradictorias, sino que las Sras. Defensoras de Menores y de Pobres y Ausentes intervinientes han tenido como norte el interés superior del niño.- - - - - - -
-----ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO. - - - - - - - - - - - - - - -
-----La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al respecto, se ha manifestado que la sentencia del amparo es revisable en principio ante el Superior Tribunal de Justicia por la vía de apelación exclusivamente sobre las cuestiones que hacen al fondo o esencia del objeto, pero no para las secundarias o accesorias (Cf. STJRNS4: Se. 50/02 “SAPIN”; Se. 18/13 “MOSER”) ni para la impugnación de aspectos procesales o cuestiones colaterales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución (cf. STJRNS4 Se.137/08 “ALVAREZ”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A tenor de lo dispuesto por la normativa vigente antes mencionada, la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo tal como resulta ser la providencia de fs. 7 que remite a lo dispuesto por la Sra. Jueza de amparo a fs. 5 que no hizo lugar a la ejecución de sentencia peticionada- deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921.- - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, se advierte que la cuestión venida en recurso no trata de la materia constitucional, la que ha quedado resuelta con el dictado de su sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En función de todo ello, la apelación intentada debe ser rechazada. Sin costas, atento las particularidades del caso.- - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Liliana L. PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la apelación intentada a fs. 8. Sin costas, atento las particularidades del caso.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla, no obstante haber participado del acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios (art. 39 de la L.O.).- -
(FDO)RICARDO A.APCARIAN- JUEZ-ADRIANA C. ZARATIEGUI-JUEZA-LILIANA L. PICCININI-JUEZA-SERGIO M. BAROTTO -JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N° 102 FOLIO 761/765 SEC.N°4
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Poder Judicial de Río Negro