Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0499/2014

N° Receptoría: I-1VI-87-C2014

Fecha: 2014-09-03

Carátula: COTO C.I.C.S.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S- COBRO DE PESOS S/ EXHORTO (Juzgado Nac. de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, Sec. 25 C.A.B.A.)

Descripción: REMUEVE - OFICIO CAMARA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

Viedma, de septiembre de 2014.-

A la Sra Presidente

de la Cámara de Apelaciones en lo Civil

Dra. María Luján Ignazi

S / D

OFICIO Nº _______

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "COTO C.I.C.S.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S- COBRO DE PESOS S/ EXHORTO (Juzgado Nac. de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, Sec. 25 C.A.B.A.)" (Expte. n° 0499/2014), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito contador Nicolás Esteban Aguirre ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Dios guarde a Ud.-

Rosana Calvetti

Juez

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