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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0499/2014
N° Receptoría: I-1VI-87-C2014
Fecha: 2014-09-03
Carátula: COTO C.I.C.S.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S- COBRO DE PESOS S/ EXHORTO (Juzgado Nac. de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, Sec. 25 C.A.B.A.)
Descripción: REMUEVE - OFICIO CAMARA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
Viedma, de septiembre de 2014.-
A la Sra Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dra. María Luján Ignazi
S / D
OFICIO Nº _______
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "COTO C.I.C.S.A. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S- COBRO DE PESOS S/ EXHORTO (Juzgado Nac. de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, Sec. 25 C.A.B.A.)" (Expte. n° 0499/2014), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a efectos de comunicarle, que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito contador Nicolás Esteban Aguirre ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro