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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29470III
Fecha: 2006-06-29
Carátula: Sucesión de GONZALEZ Eleodoro c/PISANI y VIGLIONI y otros S/ Usucapion
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 29 de junio de 2006.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SUCESION DE GONZALEZ LEODORO c/ PISANI Y VIGLIONI ROSALIA CATALINA y OTROS s/ USUCAPION " (Expte. Nº 29.470-III-00).-
RESULTA: Que a fs.13/4 se presenta el Sr. Leodoro Gonzalez por derecho propio con patrocinio letrado e inicia formal demanda contra los Sres. Teresa Viglioni de Pisani, Rosalía Catalina Pisani y Viglioni, Andrés José Pisani y Viglioni, Benito Pisani y Viglioni, Alberto Blas Salvador Pisani y Viglioni, Pedro Francisco Ricardo Pisani y Viglioni, Ricardo Faustino Irineo Pisani y Viglioni, Maria Teresa Eusebia Pisani y Viglioni, Elena Ana Pisani y Viglioni y Luis Scheiner y/o quien resulte propietario de la titularidad del dominio de la Sección 26 Fracción B, Lote 14 mitad Sud Fracción B inscripta al Tomo 19, Folio 789, Número de Finca 4038, y Tomo 19 Folio 791 Finca 4038 y del lote 14 Fracción A mitad Norte de la localidad de Cervantes.-
Señala que los inmuebles totalizan 10,000 has. que la posesión data del año 1937, por lo que hace aproximadamente 59 años que posee con ánimo de dueño y sometido a la explotación ganadera sin interrupción y sin reclamo por parte de terceros. Además aduce que ha realizado mejoras las que decribe, habiendo abonado los impuestos y que en el año 1977 inició la acción por expediente Nº 12.659-III-77, que por no haber sido hallados, lo obligan a promover la presente acción.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.25/6 se agrega el plano de mensura, a fs.28 se agrega informe de condiciones de dominio, a fs.31 se presenta la administradora de la sucesión y a fs.32 se certifican los herederos de Leodoro Gonzalez, a fs.33 se ordena información sumaria para determinar el domicilio de los demandados, a fs.43 se agrega informe de la Secretaria Electoral con resultado negativo, a fs.48 informa la Policia de Rio Negro con resultado negativo, a fs.51 se ordena la publicación de edictos, los que se agregan a fs.57/60, ante su incomparecencia se designa al Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.64, abriéndose la causa a prueba a fs.65, la que se provee a fs.69 y produciéndose a fs.75 informativa de la Municipalidad de Cervantes, fs.77 informativa del Juzgado de Paz de Cervantes, fs.90 testimonial de Micaela Silvia Giles, fs.91 testimonial de Pedro Verdecchia, fs.92 testimonial de Aldo Seguismondo Amadini, fs.93 testimonial de Francisco Flores, fs.94 testimonial de Hector Armando Fuentes, fs.95 testimonial de Adrián Benitez, fs.97 se certifica la prueba, a fs.104 se deja constancia de la iniciación de los autos caratulados " Parada R.R.en Suc. Gonzalez c/ Pisani s/ Usucapión s/ Inc. de nulidad" (Expte. nº 34.119-III-01), a fs.108 se presenta el Sr. Roque Omar Parada como tercero interesado y se opone a la usucapión sobre el inmueble identificado como Sección 26 Lote 14 mitad Norte Fracción A inscripto al tomo 19, Fº 791, Finca Nº 4038 (5.000 ha.) a favor de la Sucesión de Leodoro Gonzalez.-
Relata que la versión consignada por los actores no es real por cuanto el Sr. Parada se encuentra poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida la fracción A mitad Norte del lote en cuestión (5.000 ha) desde hace más de 20 años y que a la época en que empezó a poseer el campo se encontraba virgen. Indica que personalmente se ocupó de las mejoras que detalla y se dedicó a la actividad rural especificamente a la cría de ganado vacuno, caprino y yeguarizo. Sostiene que eventualmente el Sr. Leodoro Gonzalez y sus sucesores solo habrán poseido la mitad sur, fracción B de 5.000 has. Cita jurisprudencia, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
Conforme acuerdo en los autos en que tramitó la nulidad se recepciona la prueba ofrecida por el tercero a fs.116, y se produce a fs.125 testimonial de Enrique Adrián Landi, fs.126 testimonial de Oscar Adolfo Fuentes, a fs.135 testimonial de Luis Alberto Romero, fs.137 testimonial de Javier Jara, fs.139 testimonial de Juan Carlos Boccardi, fs.154 informativa de la Municipalidad de Allen, fs.155/7 informativa de SENASA, fs.159 informativa de la Dirección de Agricultura y Ganaderia de la Provincia de Rio Negro, fs.169 informativa de la Sociedad Rural del Alto Valle, fs.174 informativa de Autoridad Minera, fs.181 se certifica la prueba, fs.193 informativa de la Dirección General de Catastro, fs.201 se clausura el término probatorio, fs.205 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La complejidad que adquirió esta causa se da no sólo por el extravío de una anterior promovida por el mismo actor, hoy fallecido, sino por cuanto la omisión en los edictos de la formalidad de citar a terceros interesados (art.791 in fine C.P.C.) dió lugar a un incidente de nulidad cuya constancia obra a fs.104. Esta situación, a su vez, se produce por la amplitud que dió la accionante al objeto pretendido al iniciar la acción, cuando con posterioridad lo limita de modo que no afectaría al tercero que promueve el incidente; esa desprolijidad en que incurre aquélla, provocó la actuación de éste y a receptar medios probatorios que no inciden en esta causa.-
La imprecisión apuntada se produce por cuanto la parte actora al determinar el objeto de la pretensión, dirige su accionar a obtener por prescripción adquisitiva la fracción B, sección 26, mitad sud del lote 14 y fracción A, mitad norte del lote 14, dando como datos de inscripción T. 19, F.789 finca 4.038 y T.19, F.791 con idéntico número de finca, las que conforman 10.000 has. Sin embargo, al incorporar el plano de mensura a fs.25 (art.789 inc.3 C.P.C.) consta claramente que éste se confecciona para adquirir por prescripción la mitad sud antes señalada la que se compone de 5.000 has., postura que también asume al contestar el incidente de nulidad.-
Es de consignar además, que el defecto de la citación por edictos dió lugar a un incidente de nulidad el que tramitara por expte No 34119-III-01 por quien se presenta como tercero interesado, Sr. Roque Ramón Parada. En esas actuaciones al contestar la parte actora a fs.44 consigna que corresponde el rechazo del planteo efectuado por aquél, por cuanto en estos autos se pretende obtener la prescripción adquisitiva de la fracción B, mitad sud del lote 14 de 5.000 has, sobre el que el tercero no tiene interés. Es real que sobre esta fracción del inmueble el tercero se demuestra desinteresado admitiendo indirectamente el derecho de los herederos de Leodoro Gonzalez.-
Asimismo es necesario determinar, que pese a que los involucrados en el conflicto que provoca la actuación de tercero interesado, identifican la fracción norte como "A", en la causa que tramita como Expte 35177-III-02 a la que se hará referencia más adelante, obra a fs.165 informe de dominio agregado que lo identifica como "B" y a fs.153 consta glosado plano de mensura que lo señala como mitad norte, fracción "B".-
Las circunstancias apuntadas dejan en claro la posición que cada uno adopta, sin embargo los litigantes acuerdan en el incidente mencionado, que el tercero podrá incorporar pruebas en este juicio, lo que se cumple a partir de fs.116. Esta situación da lugar a que éste aporte constancias probatorias tendientes a demostrar el derecho que podría corresponderle respecto de la fracción mitad norte, que como se ha anunciado ha quedado fuera de este proceso y que es objeto de otra litis sustanciada en autos caratulados: "Gonzalez Leodoro s/ Sucesión c/ Scheiner y Capodónico Teresa E. y Otros" (Expte 35177-III-02). Esa misma actitud asume la parte actora quien formula preguntas a los testigos ofrecidos por el tercero con la intención de obtener elementos de juicio que la favorezcan en relación a la prescripción que persigue en los autos anteriormente mencionados. El contenido de los testimonios rendidos a fs.125 Landi, fs.126 Fuentes, fs.135/6 Romero, fs.137/8 Jara, fs.139/ 40 Boccardi así lo demuestran y por ende pierden valor probatorio en esta causa.-
Lo cierto es que pese a la situación expuesta, es indiscutible que la cuestión a merituar en estas actuaciones quedó circunscripta a la prescripción adquisitiva de la fracción B, mitad sur del lote 14 de la localidad de Cervantes, el plano de mensura obrante a fs.25 constituye la base de la acción y permite determinar ese encuadre. Del análisis realizado se desprende que la nulidad promovida por Roque Parada en el incidente a que se ha hecho referencia, no tiene incidencia en esta causa, al no causarle perjuicio alguno, pues sobre el inmueble que compone estas actuaciones no tiene interés protegible (art.172 2do apartado del C.P.C.).-
Hecha la aclaración, cabe merituar los medios probatorios para comprobar si se dan los extremos que sustenten la pretensión así delimitada. Incorporado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.28 con constancia de la titularidad del bien cuya adquisición por prescripción se persigue y el plano de mensura a fs.25 quedan cumplidos los requisitos formales de la acción, debiendo evaluarse la prueba que hace a la cuestión de hecho de la posesión por el tiempo que determina la ley.-
En este sentido la prueba testimonial es contundente respecto a la posesión de Leodoro Gonzalez y su familia por más de veinte años, así Micaela Silvia Giles a fs.90 sostiene que si bien toda la familia ocupó el lugar con posterioridad Leodoro Gonzalez quedó solo en el campo, en el que se habían introducido varias mejoras tales como molino, casas, ramadas, tinglados además tenían animales vacunos, cabríos y yeguarizos. Pedro Verdecchia a fs.91 indica que hacía 35 años que lo veía en el lugar, que conoció a la madre, y que las mejoras introducidas consistían en casas, un jaguel, un molino, corrales para encerrar hacienda, que tenía yeguarizos, chivas y vacunos. Aldo Seguismondo Amadini a fs.92 le reconoce carácter de propietario del campo el que ocupaba con su madre y demás familia Gonzalez, que las mejoras introducidas eran casas, molino, jaguel, corrales, picadas, tenía yeguarizos, vacunos, cabríos y que lo conoció hace más de 35 años y antes estaban los padres. Francisco Flores a fs.93 declara que los Gonzalez eran ocupantes, eran ganaderos, los conoció en el año 1953 y ellos estaban en ese predio, que tienen un puesto completo, cinco casas, piezas por si llegaba gente, corrales, hacienda mayor y menor, jagueles, piletas, cabríos, yeguarizos, vacas y algunas ovejas. Hector Armando Fuente a fs.94 se expresa en similares términos, aclarando que el campo lo ocuparon los padres de Gonzalez que se instalaron cuando vinieron de La Pampa y cuando fallecieron éstos quedó Leodoro Gonzalez solo, que recibió animales por herencia y allí se quedó cuidando los mismos, que le supo decir que pagaba pastaje. También se expresa en forma semejante Adrián Benitez a fs.95, quien refiere además, que lo veía solo o con un peón y que los Gonzalez están en ese campo hace más de 60 años, menciona las mejoras incorporadas y alude al cuidado de animales.-
En cuanto a prueba documental es preciso dejar constancia que el expediente ofrecido como prueba caratulado "Gonzalez Elvira de y Gonzalez Leodoro c/ Scheiner Luis s/ Prescripción Adquisitiva (Expte No 12.659 -IV-77) fue extraviado y reconstruido mediante el Expediente 35.177-III-02, aún cuando éste quedó circunscripto al inmueble Fracción mitad norte del lote 14. Sin perjuicio de ello obra la documentación original de aquél depositada en Caja Fuerte del Tribunal y de la que se puede constatar que con foliatura No 8 consta una liquidación de deuda a nombre de Gonzalez, Navarro Elvira Vda de, del 19 de mayo de 1977, respecto del inmueble identificado como Sec. XXVI, Fc. B, lote 14-B superficie 5.000-00-00 con un sello B.P.R.N. Caja 1 del 24 de mayo de 1977, Villa Regina. y otras copias de boleto de marca No 4.784, certificado de cumplimiento de empadronamiento nacional agropecuario y censo ganadero, boleto de señal, recibos de pago por algunos trabajos de los que se han mencionado como mejoras y presupuestos, todos a nombre de la misma. Cabe aclarar, que pese a que al mencionar la causa extraviada el actor la identifica como sec. IV, es sec. III, reconstruido mediante los autos tramitados por Expte 35177-III-02, lo que habilita a tomar sus referencias.- Estos antecedentes que resultan coherentes otorgan sustento suficiente a la pretensión esgrimida, la que no se ve entorpecida por actos que resultaron extraños al objeto de la misma, quedando por otra parte demostrado que Leodoro Gonzalez continuó la posesión ejercida por sus padres, la que se extiende por mucho más de veinte años en forma pública, pacífica e ininterrumpida. En este sentido la doctrina ha sostenido: "No es necesario que las evidencias abarquen todo el plazo, siendo suficiente que exterioricen la existencia de la posesión durante una buena parte del mismo; además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción "hominis" de que se ha poseído en el tiempo intermedio." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edt. Hammurabi, T. 6-B, pág. 753).-
La prueba informativa producida no desvirtua la conclusión a la que se ha arribado y por ende la demanda debe prosperar contra los titulares que resultan del informe agregado a fs.28 únicamente.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4.015, 4.016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14.159 y 789 del C.P.C..
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la SUCESION de LEODORO GONZALEZ contra ROSALIA CATALINA, ANDRES JOSE BENITO, ALBERTO BLAS SALVADOR, PEDRO FRANCISCO RICARDO, RICARDO FAUSTINO IRINEO, MARIA TERESA EUSEBIA y ELENA ANA de apellidos PISANI VIGLIONE y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción a favor de los actores el inmueble identificado como fracción B, mitad sur del lote 14, sección XXVI de la localidad de Cervantes, con una superficie de 5.000 Has., inscripto al T.19, F.791, Finca 4038.-
Costas a la parte actora. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro