Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37281

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: GOSENDE Victorino y otros c/ BEÑALDO Cesar y Otros S/ Sumario

Descripción: rebeldía de Arraras//vta NOT PRELIMINAR

cédula notificando la rebeldía a juana valenzuela

General Roca, 29 de junio de 2.006.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: Roberto Horacio Arraras (fs. 303), teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose oficio al Sr. Juez de Paz de General Enrique Godoy.-

Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 10 de agosto de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).

Notifíquese por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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