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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41693
Fecha: 2014-09-03
Carátula: ORTEGA Delfrida Victoria C/ BRIZUELA Héctor y Otras S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: RESOLUCION HOMOLOGACION. HONORARIOS PARA PAGAR IMPUESTOS
GENERAL ROCA, 03 de septiembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ORTEGA Delfrida Victoria C/ BRIZUELA Héctor y Otras S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", EXPTE. NRO. 41693 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del acta que antecede -fs. 202/3.-, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, honorarios, costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.-
A fs. 206 se ha expedido Caja Forense respecto de los honorarios fijados a la parte actora y al punto X de fs. 202 vta.
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 202/3, teniendo presente la asunción por parte de la demandada y citada en garantía de las costas irrogadas en este proceso y conf. cláusulas IV y V (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 140.000, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Tomás Rodriguez, Tomás Alberto Rodriguez (en el doble carácter), representantes de Federación Patronal Seguros S.A. y los del Dr. Walter Diez (en el doble carácter), en representación de la demandada Enrique Ramón Nordestrom y de la citada en garantía en la sum de $7.000 para cada uno de los profesionales. Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C. Se deja constancia que la regulación del Dr. Walter J. Diez es al solo efecto del cumplimiento de la ley 869, atento lo expreado a fs. 202 vta. puntoX). Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 03 de septiembre de 2014.-
Previo a lo peticionado, procédase por secretaria a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base determinada a fs. 202 haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de quince días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese a las partes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra Juez:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuesto justicia, sellado y contribución que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE..................................$ 140.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA.................$ 3.500.-
SELLADO DE ACTUACION..............$ 375.-
COLEGIO DE ABOGADOS...............$ 280.-
SITRAJUR........................................$ 280.-
Secretaría, 03 de septiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro