Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-374-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-374-C2014

Fecha: 2014-09-03

Carátula: MORALES AGUILERA GERARDO AUGUSTO C/ SAN FORMERIO S.R.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA PRELIMINAR

Autos: "MORALES AGUILERA GERARDO AUGUSTO C/ SAN FORMERIO S.R.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-374-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. GERARDO AUGUSTO MORALES AGUILERA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba, y por la otra el Dr. Arturo LLanos, como patrocinante de SAN FORMERIO S.R.L. , y el Sr. Eladio Muñoz, quien manifiesta en este acto ser socio gerente de la demanada.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la existencia del hecho, que la Chacra 007 "La Herradura" pertenezca a la demandada, obligación de responder por la demandada, configuración de culpa grave por el actor, y procedencia en su caso del monto reclamado.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 10,00 hs., de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 96 y 107, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante legal de SAN FORMERIO S.R.L., estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Busin Motos S.A., XTREM Motos SRL, y Reina Motos S.R.L., desestimándose la restante por innecesaria, y lo anterior para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSTRUMENTAL: A la agregación del Expte. M.2RO-246-C2014, oportunamente, y al Juzgado Instrucción Nro. 20 de Villa Regina por el Expte. del 21.01.13 Hurto Motovehículo, siempre y cuando su estado procesal lo permita y cuente con sentencia definitiva o resolución que haga sus veces, para que remitan los mismos por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.-

A LA PERICIAL TÉCNICA-MECÁNICA: desiste en este acto.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ (Ing. Huergo)

CLAUDIO SANDTANDER (Ing. Huergo)

JUAN SHAE (Ing. Huergo)

fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Ing. Huergo.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro