Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38501

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-03

Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex. 172-16-08)

Descripción: SE DESETIMA REVOCATORIA- SE REQUIERE AL PRESENTANTE

"MIGUEL SELA Gerardo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex. 172-16-08)"

(Expte. Nro. 38501)

//neral Roca, 03 de septiembre de 2014.-s

Proveyendo a fs. 848: A lo peticionado, estése a fs. 839 y 847, 2° párrafo.-

Proveyendo a fs. 849/50: siendo que lo requerido a fs. 839 y la sustanciación de fs. 842, es a los fines de preservar los derechos de posibles herederos del Sr. Honorio Miguel Honorato o de terceros interesados y en relación a los bienes del acervo sucesorio, desestimase la revocatoria interpuesta.

Asimismo, no causando gravamen irreparable, a la apelación en subsidio no ha lugar.

Asimismo, a modo de colaboración y teniendo en cuenta la voluminosidad de la presente causa, indique el presentante foja en la que se encuentra la aprobación de la cesión de derechos efectuada a su nombre.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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