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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38501
Fecha: 2014-09-03
Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex. 172-16-08)
Descripción: SE DESETIMA REVOCATORIA- SE REQUIERE AL PRESENTANTE
"MIGUEL SELA Gerardo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex. 172-16-08)"
(Expte. Nro. 38501)
//neral Roca, 03 de septiembre de 2014.-s
Proveyendo a fs. 848: A lo peticionado, estése a fs. 839 y 847, 2° párrafo.-
Proveyendo a fs. 849/50: siendo que lo requerido a fs. 839 y la sustanciación de fs. 842, es a los fines de preservar los derechos de posibles herederos del Sr. Honorio Miguel Honorato o de terceros interesados y en relación a los bienes del acervo sucesorio, desestimase la revocatoria interpuesta.
Asimismo, no causando gravamen irreparable, a la apelación en subsidio no ha lugar.
Asimismo, a modo de colaboración y teniendo en cuenta la voluminosidad de la presente causa, indique el presentante foja en la que se encuentra la aprobación de la cesión de derechos efectuada a su nombre.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro