Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00217-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-03

Carátula: COUTO BUSCHIAZZO, ANA CAROLINA / LOCOCO, FRANCISCO PATRICIO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a un (1) día del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COUTO BUSCHIAZZO, ANA CAROLINA C/ LOCOCO, FRANCISCO PATRICIO S/ EJECUTIVO", expediente 00217-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.205 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Pupilar (fs. 194) contra la resolución del 29/04/2014 en cuanto le ordenó, antes de continuar con el trámite de las actuaciones, instar ante el juez competente la curatela del ejecutado, quien está cumpliendo una condena de prisión cuatro años (fs. 192/193); apelación que fue concedida en relación (fs. 195) y fundada por el apelante (fs. 196/197), respecto de la cual guardó silencio el ejecutante a pesar del traslado dispuesto (fs. 198).

2º) Que la curatela de los penados está prevista en el Código Penal (artículo 12) y se rige por las normas del Código Civil (artículos 468 a 484) aunque no verse, por supuesto, sobre ninguna de las limitaciones a la capacidad previstas en éste (artículos 54, 141 y 152 bis).

Por lo tanto es inatendible el agravio de que no corresponda la curatela por no tratarse de una incapacidad prevista en la ley civil.

3º) Que, sin embargo, excede a la competencia de estas actuaciones ordenar la promoción de la curatela (lo cual implica un cambio de criterio respecto de lo que he resuelto algunas veces en primera instancia).

Sólo el juez de ejecución penal tiene la facultad de disponer la remisión de los antecedentes al juez civil que considere competente o al funcionario que estime corresponder para tramitar la curatela si lo considera necesario. Por supuesto que el juez penal no tiene competencia para designar al curador (fs. 170), pero tiene aquella facultad por tratarse de un recaudo tutelar del condenado.

Esa decisión excede en cambio a la competencia particular de esta causa donde es suficiente con notificar la demanda al demandado y comunicar la existencia del juicio al juez de ejecución penal, como ya se ha hecho.

Además, los organismos pupilares y jurisdiccionales de esta Circunscripción ni siquiera tendrían competencia en la curatela del caso por tratarse de una persona domiciliada en Mar del Plata, condenada en Bahía Blanca y alojada en un establecimiento penal de Esquel (fs. 127).

Por lo tanto, se debe revocar el punto II de la resolución apelada, y el consiguiente punto III.

4º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) REVOCAR los puntos II y III de la resolución del 29/04/2014 (fs. 192/193). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Riat adhiero.

A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Atendiendo a las particulares circunstancias del caso, dadas por los lugares aludidos, los cuales difieren sustancialmente de un precedente similar que me tocó decidir como Juez de grado (caso "MOLLET") presto también mi adhesión a la propuesta del Dr. Riat.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REVOCAR los puntos II y III de la resolución del 29/04/2014 (fs. 192/193). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Alberto De Marinis

Secretario de Cámara subrogante

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