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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00259-14
N° Receptoría: D-3BA-1505-C2012
Fecha: 2014-09-03
Carátula: CALANCHA JURADO, MERY B. / MINOR, NORMA ESTELA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Un (1) días del mes de setiembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CALANCHA JURADO, MERY B. C/ MINOR, NORMA ESTELA S/ EJECUTIVO", expediente 00259-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 76), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios correspondientes a las tareas de segunda instancia.-
Tomando como referencia los honorarios correspondientes a la instancia de origen y computando que en virtud del acuerdo al cual arribaran las partes el recurso no hubo sido objeto de puntual decisión, entiendo que pueden determinarse los honorarios del Dr. Marcelo Fernández en la suma de $ 1.163 y los de la Dra. Lorena Carabio en la suma de $ 554 (30% y 25%, respectivamente de los honorarios de primera instancia-art. 15 L.A).-
A la misma cuestión los Dres. Cuellar y Riat dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del Dr. Marcelo Fernández en la suma de $ 1.163 y los de la Dra. Lorena Carabio en la suma de $ 554. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro