Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36549

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-29

Carátula: ALFARO Eliseo otra c/VALLE Luis y otro S/ Daños y Perjuicios

Descripción: Acta Preliminar//Vta. a desp.

Autos: "ALFARO Eliseo otra c/VALLE LUIs y otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nro. 36549)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintinueve dias del mes de Junio de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Sergio Santiago Espul como apoderado de los actores, el Dr. Eduardo Saint Martin como apoderado del co-demandado Manuel Passanisi, el Dr. José María Iturburu como apoderado del co-demandado Luis Valle y la cía. Zurich Arg. de Seguros y el Dr. Justo Epifanio como gestor procesal de Quetrihue SA. Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes y el dr. Espul manifiesta que los actores no han podido concurrir porque están de viaje. Luego de un intercambio de ideas sobre la causa y los antecedentes de ésta se manifiesta que no hay posibilidades de conciliación en esta instancia lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto. Los actores y los co-demandados ofrecen prueba por escrito, el co-demandado Passanisi amplia la siguiente: la confesional del sr. VAlle y el representante legal de Quetrihue SA y ésta última se adhiere a la prueba ofrecida por Passanisi y Valle y ofrece la confesional de ambos demandados. Asimismo las partes dejan ratificada la prueba ofrecida al momento de promover y contestar la acción. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro