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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0045/2011
Fecha: 2014-09-02
Carátula: RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano Nº 80 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0045/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 28 de agosto de 2.014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 7/13 y condenar al Banco Hipotecario S.A. a abonar al Sr. Raúl Alfredo Rodríguez, en el plazo de 10 días, la suma de $ 15.000 en concepto de daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en el equivalente a 15 jus y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en el equivalente a 7 jus (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley G 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2014.-
*05TXHO.DL3B0D*
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro