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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0679/2014
N° Receptoría: A-1VI-243-C2014
Fecha: 2014-09-02
Carátula: RICARDO VIGNONI Y ASOCIADOS S.A. C/ SAIZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0679/2014
RICARDO VIGNONI Y ASOCIADOS S.A. C/ SAIZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2014.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la demás documentación acompañada carece de validez legal por tratarse de copias simples y no estar suscripta por el profesional, devuélvanselas a su presentante.-
Surgiendo de la constancia de fs. 13 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado al demandado sr. Miguel Angel Saiz por el término de 20 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
No dándose el supuesto del art. 121 del CPCC toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro