Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-09-02

Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: Dr. Juan Carlos Montecino (TERESA BEATRIZ LLANCA)

Domicilio: Belgrano 450 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LLANCA TERESA BEATRIZ C/MANLLAUIX ABDON S/INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)", Expte. Nº 0165/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 19 de junio de 2014.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 18 de septiembre de 2014, a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. María Gabriela Tamarit - Juez Subrogante".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2014.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

*05TXHO.24YKVX*

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Poder Judicial de Río Negro