Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0666/2014

N° Receptoría: D-1VI-733-CR2014

Fecha: 2014-09-02

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EDWARD JUAN PEDRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: VIRTUAL C/INMUEBLE

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, 02 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EDWARD JUAN PEDRO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0666/2014) Receptoría nº D-1VI-733-CR2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 192GG23 09), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada, JUAN PEDRO EDWARD (CUIT nº 20-13063997-7), hasta cubrir las sumas de $ 20.429, 73 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.824 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN PEDRO EDWARD (CUIT nº 20-13063997-7), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 16.585,73 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.659 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Leandro Sferco en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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