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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36809
Fecha: 2014-09-02
Carátula: TORRES Anibal C/ FERREYRA Lucio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. Nro. 1#)
Descripción: A CEDULA A LA DEFENSORIA CIVIL 1PARA NOTIFICARSE DE RESOLC DE 15/08/2014
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DRA. IRENE PERUZZI(DEFENSORA DE AUSENTE SR. Lucio Ferreyra)
Domicilio: San Luis 853, 1° piso (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "TORRES Anibal C/ FERREYRA Lucio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. Nro. 1#)" (Expte. 36809) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca,15 de agosto de 2014.- ... Por todo elloo, RESUELVO:I.- Subsanar la omisión apuntada en el punto I de los considerandos, en el sentido de que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la demandada (art. 68 del C.P.C.C.), remitiendo a los argumentos allí expresados.-II.- Desestimar por el momento la regulación de honorarios solicitada por el perito, conforme los argumentos del Considerando II.- REGÍSTRESE, Notifíquese por Secretaría a las partes lo resuelto respecto al régimen sobre costas.-.-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez." Se acompaña copia de fs. 453.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 2 de septiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. ANIBAL TORRES
Dres: JOSE GABRIEL PEREZ
Domicilio: BUENOS AIRES 1954 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "TORRES Anibal C/ FERREYRA Lucio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. Nro. 1#)" (Expte. 36809) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca,15 de agosto de 2014.- ... Por todo elloo, RESUELVO:I.- Subsanar la omisión apuntada en el punto I de los considerandos, en el sentido de que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la demandada (art. 68 del C.P.C.C.), remitiendo a los argumentos allí expresados.-II.- Desestimar por el momento la regulación de honorarios solicitada por el perito, conforme los argumentos del Considerando II.- REGÍSTRESE, Notifíquese por Secretaría a las partes lo resuelto respecto al régimen sobre costas.-.-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez." Se acompaña copia de fs. 453.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 2 de septiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. .MARIO CAROSANTI (PERITO)
Dres: -FERNANDO DETLEFS
Domicilio: 9 DE JULIO 1425. (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "TORRES Anibal C/ FERREYRA Lucio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. Nro. 1#)" (Expte. 36809) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca,15 de agosto de 2014.- ... Por todo elloo, RESUELVO:I.- Subsanar la omisión apuntada en el punto I de los considerandos, en el sentido de que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la demandada (art. 68 del C.P.C.C.), remitiendo a los argumentos allí expresados.-II.- Desestimar por el momento la regulación de honorarios solicitada por el perito, conforme los argumentos del Considerando II.- REGÍSTRESE, Notifíquese por Secretaría a las partes lo resuelto respecto al régimen sobre costas.-.-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez." Se acompaña copia de fs. 453.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 2 de septiembre de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
"TORRES Anibal C/ FERREYRA Lucio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#DEF. Nro. 1#)"
(Expte. Nro. 36809)
//neral Roca, 02 de septiembre de 2014.s
Proveyendo a fs. 454: Téngase presente lo manifestado.-
No habiéndose acompañado copia de fs. 453 a Anibal Torres y su letrado Dr. José Gabriel Perez en la cédula agregada en auto y a fin de notificar a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, se procede a confeccionar por Secretaría tal lo ordenado oportunamente.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro