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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-370-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-370-C2014
Fecha: 2014-09-02
Carátula: GAREA ROBERTO C/ PEREZ GUSTAVO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA PRELIMINAR
Autos: "GAREA ROBERTO C/ PEREZ GUSTAVO S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. A-2RO-370-C3-14)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 10,30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado el Sr. ROBERTO GAREA con la asistencia de su letrado patrocinante Dres. Juan Agustin Kamerbeek. La parte demandada no concurre al acto.-
Abierto el acto, se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar los presupuestos de la responsabilidad que el actor endilga al demandado, culpa de la víctima alegada por el demandado, existencia de los daños y cuantía en su caso.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 26 de NOVIEMBRE de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32/33,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Ministerio de Producción de esta Provincia; CREAR Red Agencia de Desarrollo Económico RN, Ministerio Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), SENASA, Apícola Pampa Miel, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA PERICIAL TÉCNICA AGRONOMIA: Desígnase para intervenir en autos como perito Ingeniero Agrónomo a Carlos Alberto Larreguy, con domicilio en calle Isidro Lobo 76 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula (art. 460 del C.P.C.C.).-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO PEREZ estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de los Sres.
MATIAS SILFENI (Roca)
JOSÉ LIBANCOSKI (Fernández Oro)
RICARDO FARIAS (Roca)
PABLO JARA (Roca)
fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. La actora asume en este acto la carga de hacerlos comparecer.-
En cuanto a los testigos SANTIAGO PAYERAS (Santa Rosa - La Pampa) y ANDREA PAYERAS (Santa Rosa - La Pampa), la actora desiste en este acto.-
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 47 vta.,
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ROBERTO GAREA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALEJANDRO RUBEN ARES, JAVIER SUAREZ y DANIEL GOMEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro