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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2014
N° Receptoría: D-1VI-1817-C2014
Fecha: 2014-09-01
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI MAURO MARCELO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB INMUEBLE
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de agosto de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI MAURO MARCELO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0662/2014) Receptoría nº D-1VI-1817-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO JRA429), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado MAURO MARCELO TRAVERSI (CUIT N° 20-22378842-5), hasta cubrir las sumas de $ 19.853,57 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.767 presupuestado de los embargos que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MAURO MARCELO TRAVERSI (CUIT N° 20-22378842-5), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 16.062,57 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.606 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando III en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberán librarse oficios al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. JUAN IGNACIO CIANCAGLINI en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
ZO
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro