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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26869/13
Fecha: 2014-08-29
Carátula: HAEDO MARIA CRISTINA Y ROSAS MIRIAM TERESA S/ AMPARO
Descripción: aceptación-intimación céd.
Expte. N* 26869/13-STJ-
///MA, 29 de agosto de 2014.-
-----Por recibidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por las razones dadas a fs.176 y criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia en cuestiones similares y por economía procesal, aceptase la excusación expresada por la señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI. (art.41 inc.b L.O.).- -----A los fines de la prosecución de la cuestión principal, intímase a las accionantes a dar cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 42 de la Ley 2430, que en su parte pertinente dice "..En la vía originaria podrá promoverse la acción sin lesión actual. Cuando por esa vía originaria se interpongan acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, serán tramitadas y resueltas individualmente por uno de los Jueces a elección del amparista, no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria"...- - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro