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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0739/2013
N° Receptoría: A-1VI-102-C2013
Fecha: 2014-08-29
Carátula: URREJOLA JAQUE SONIA SILVIA C/ RUGGERI MERCEDES RAQUEL S/ USUCAPION
Descripción: se tiene a la demandada reconviniente por desistida de la reconvención
EXPTE. Nº 0739/2013
CARATULA: URREJOLA JAQUE SONIA SILVIA C/ RUGGERI MERCEDES RAQUEL S/ USUCAPION
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento lo peticionado, toda vez que la parte reconviniente ha sido debidamente notificada para dar cumplimiento con el pago de los sellados de ley, teniendo presente lo dictaminado a fs. 84 por la Agencia de Recaudación Tributaria y en virtud de lo previsto por la ley 2716 en cuanto a que no se dará curso a ningún trámite sin abonar los pagos y sellados correspondientes, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 80 y tener a la parte demandada por desistida de la reconvención interpuesta en autos a fs. 70 (punto VI), con costas (art. 68 del CPCC). Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro