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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2014
N° Receptoría: A-1VI-241-C2014
Fecha: 2014-08-29
Carátula: MARIGUAL CATRIEL AGUSTINA Y OTROS C/ MOMBREANI ERNESTO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)
Descripción: inicia - PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0663/2014.-
CARATULA: MARIGUAL CATRIEL AGUSTINA Y OTROS C/ MOMBREANI ERNESTO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario).-
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Tiénese presente lo expuesto y por razones de mejor ordenamiento procesal, agréguese el nuevo escrito de promoción de la acción.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 58 vta. (inciso b del petitorio), hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del CPCC), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente que en lo sucesivo deberá acompañar en debida forma los escritos que se presenten ante este Juzgado a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Asimismo, cúmpla el profesional con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro