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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0805/2008
Fecha: 2014-08-29
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO NILDA MABEL S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2014. EMB. SUELDO
EXPTE. Nº 0805/2008
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ CALVO NILDA MABEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de agosto de 2014.-
Agréguese.-
Por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI, por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado NILDA MABEL CALVO como empleado de la POZZO ARDIZZI S.A. hasta cubrir la suma de $ 784,79 en concepto de saldo de honorarios por ejecución de sentencia, incluidos los honorarios. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro