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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1247/2010
Fecha: 2014-08-29
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: HACE LUGAR A LA REVOCATORIA INTERPUESTA
EXPTE. Nº : 1247/2010.-
BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de agosto de 2014.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 418.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y las posturas asumidas por las partes, corresponde resolver el planteo efectuado por la parte demandada Expocar S.A. a fs. 415/416.-
Teniendo en cuenta que el informe oportunamente solicitado a la empresa Sicurani e Hijos S.R.L. fue contestado con fecha 03/09/12 y agregado a autos el día 04/09/12 -conforme surge de las constancias obrantes en la causa a fs. 331 y 332vta.-, la providencia que lo tuvo por contestado se encuentra firme y consentida, circunstancia que veda la posibilidad de su replanteo. En tal caso, si la parte considera insuficiente y/o defectuosa la respuesta brindada por la entidad, debe pedir su reiteración y/o ampliación en el plazo de 5 días, de conformidad con las previsiones del art. 402 CPCC.-
En virtud de lo expuesto, y teniendo además en consideración que el plazo fijado para la producción de la prueba se encuentra ampliamente vencido, hágase lugar a la revocatoria interpuesta por la parte demandada y en consecuencia revócase por contrario imperio la providencia dictada a fs. 414.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la fs. 399.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro