Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1247/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-29

Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HACE LUGAR A LA REVOCATORIA INTERPUESTA

EXPTE. Nº : 1247/2010.-

BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de agosto de 2014.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 418.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y las posturas asumidas por las partes, corresponde resolver el planteo efectuado por la parte demandada Expocar S.A. a fs. 415/416.-

Teniendo en cuenta que el informe oportunamente solicitado a la empresa Sicurani e Hijos S.R.L. fue contestado con fecha 03/09/12 y agregado a autos el día 04/09/12 -conforme surge de las constancias obrantes en la causa a fs. 331 y 332vta.-, la providencia que lo tuvo por contestado se encuentra firme y consentida, circunstancia que veda la posibilidad de su replanteo. En tal caso, si la parte considera insuficiente y/o defectuosa la respuesta brindada por la entidad, debe pedir su reiteración y/o ampliación en el plazo de 5 días, de conformidad con las previsiones del art. 402 CPCC.-

En virtud de lo expuesto, y teniendo además en consideración que el plazo fijado para la producción de la prueba se encuentra ampliamente vencido, hágase lugar a la revocatoria interpuesta por la parte demandada y en consecuencia revócase por contrario imperio la providencia dictada a fs. 414.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la fs. 399.-

Rosana Calvetti

Juez

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