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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0311/2006
Fecha: 2006-06-28
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SALTO MARIA SABINA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0311/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ SALTO MARIA SABINA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, SALTO MARIA SABINA como empleada del Poder Legislativo, hasta cubrir la suma de $ 1.245,34 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 330 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.245,34 ($ 200 por honorarios y $ 1.045,34 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente el pago y la conformidad de Caja Forense de fs. 15/16.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro