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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 17190III
Fecha: 2014-08-29
Carátula: LOPEZ Juan y DURAN de López María Elvira S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: TRAMITES PREVIOS A INSCRIPCION
//neral Roca, 29 de agosto de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "LOPEZ Juan y DURAN de López María Elvira S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. Nro. 17190III), del registro de este Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 3, y:-
I.- Examinadas estas actuaciones, encuentro conveniente en este estado realizar una serie de observaciones a los fines de posibilitar que las peticiones de los interesados sean encauzadas dentro de los límites y recaudos que hacen a este proceso sucesorio (art. 34 y 36 C.P.C.C.).-
Para esto, tendré en cuenta que: -la resolución dictada por la Alzada y que obra a fs. 251/252, ha confirmado la resolución de fs. 226/227 y por medio de la cual ha declarado la nulidad del convenio de denuncia y adjudicación de fs. 45/46; -que en autos se ha denunciado la cesión de derechos y acciones hereditarias por parte de los tres herederos declarados en esta causa -Teresa, Julio y Juan, todos de apellido López- (fs. 41), y únicamente ha sido aprobada en autos la cesión de fs. 120/121 -a favor de Beatriz López, cf. auto de fs. 123-, pero aún no se ha ordenado trámite de inscripción alguna; -que la controversia al presente se erige en este proceso y pese a lo anterior observado, entre los Sres. Víctor Elizondo y Beatriz López -cesionarios-; -por otro, la cesión de fs. 220/223 ha sido presentada en autos en copia simple y no han sido requeridos ni acompañados los recaudos pertinentes y tendientes para su aprobación, ni los recaudos para la inscripción de la cesión que ha sido aprobada; -que pese a los intentos en este trámite, no han logrado obtener la mensura y subdivisión del bien inmueble que compondría este acervo hereditario; -por último, que no se ha dado cumplimiento con lo requerido a fs. 82, 124 y pese al tiempo transcurrido hasta el presente.-
Apuntado lo anterior y sin perderse de vista que la cesión de derechos y acciones hereditarias tiene por objeto una univesalidad y no un bien determinado (arg. art. 3322, 3410,3417 y concs. del Código Civil), que los cesionarios intervienen en el proceso del mismo modo que un heredero y en el lugar que le hubiera correspondido a este en relación al acervo hereditario, y que su intervención cesa una vez que se haya distribuido y adjudicado los bienes que integran el caudal relicto -y saldado sus cargas-, corresponde:-
I.- hacer saber al Sr. Víctor Elizondo, que deberá presentar en autos y en original, el testimonio de la cesión realizada a su favor, así como informes vigentes que den cuenta de que no pesan anotaciones personales sobre los causantes y cedentes -Juan y Teresa, ambos de apellido López-, a los fines de posibilitar su aprobación en autos;
II.- hacer saber a ambos cesionarios que deberán dar estricto cumplimiento a lo requerido a fs. 82 y 124 -inventario y avalúo de los bienes que componen el acervo hereditarios- por cuanto no puede considerarse el de fs. 45 ante la resolución que ha declarado su nulidad, debiendo adjuntar informes vigentes sobre condiciones de dominio y gravamenes en el supuesto de tratarse de bienes registrables, así como certificados de libre deuda por impuestos, tasas y/o contribuciones que pudieren pesar sobre los mismos;
III.- Téngase presente que una vez cumplido lo anterior, podrá determinarse las cargas que deben ser soportadas por el acervo. Cúmplase con ello en forma previa, y en consecuencia, a la inscripción solicitada a fs. 382, no ha lugar por el momento.- TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro