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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39592
Fecha: 2014-08-29
Carátula: ITURRA Ruben Sebastian y BRAICOVICH Maria Angelica S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: PREVIO Y CUMPLIDO, ORDENA OFICIO DE INSCRIPCION
"ITURRA Ruben Sebastian y BRAICOVICH Maria Angelica S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 39592)
//neral Roca, 29 de agosto de 2014.-c
PREVIO A TODO: ratifiquen gestión los representados por el letrado patrocinante .
En cuanto a la inscripción peticionada respecto del bien inmueble, adviértase que los certificados sobre condiciones de dominio y los informes de libre deudas por impuestos, tasas y contribuciones y libre inhibición de los causantes se encuentran vencidos. Actualícese los mismos y hágase saber que tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Cumplido y para el caso de que los bienes se encuentren libres de todo gravamen y el causante sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos (fs. 53) dictada en autos a favor de los herederos declarados y sobre el inmueble 5-13386/002- NC 051K22807F002, a favor de los herederos declarados en autos y respecto de la proporción que le corresponde a la causante, con transcripción íntegra de esta providencia y la inclusión de los datos personales de los herederos, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Asimismo, con las constancias de fs. 95 y 101 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs. 120 la conformidad prestada por Caja Forense.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro