Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0330/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-28

Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0330/2006.-

CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, junio de 2006.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y teniendo a la vista las actuaciones principales que tramitan por Expte. n° 0319/2005, certifíquese la misma por Secretaría.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado, sr. Reinaldo Domingo Galaburri como empleado del Hospital Artémides Zatti de esta ciudad hasta cubrir la suma de $ 320 (80 % de $ 400) en concepto de honorarios, con más la suma de $ 186 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y con respecto a la ejecutada Federación Patronal de Seguros S.A., se deberá denunciar un bien a embargo (conf. art. 502 del C.Pr.).-

Déjase constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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