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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38050
Fecha: 2014-08-29
Carátula: BANCO Jorge Liberato C/ ALTAMIRANO Agustin S/ EJECUTIVO (#3)
Descripción: ORDENA OFICIO DE EMBARGO DE SUELDO
"BANCO Jorge Liberato C/ ALTAMIRANO Agustin S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 38050)#3
//neral Roca, 29 de agosto de 2014.-
Agréguese el informe bancario.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado hasta cubrir las sumas de $ 5.147,19 en concepto de capital (saldo de liquidación aprobada por capital y honorarios a fs. 113), con más la suma de$ 2.500 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora EUSEBIO D BOUCIGUEZ S.A. a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado, a cuyo fin pasen en vista las actuaciones a la Defensoría Civil n° 3.-
Atento las constancias de autos, líbrese oficio a la empleadora en los términos del art. 400 del C.P.C. a fin de que informen el domicilio de Agustín Altamirano.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro