Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38050

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-29

Carátula: BANCO Jorge Liberato C/ ALTAMIRANO Agustin S/ EJECUTIVO (#3)

Descripción: ORDENA OFICIO DE EMBARGO DE SUELDO

"BANCO Jorge Liberato C/ ALTAMIRANO Agustin S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 38050)#3

//neral Roca, 29 de agosto de 2014.-

Agréguese el informe bancario.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado hasta cubrir las sumas de $ 5.147,19 en concepto de capital (saldo de liquidación aprobada por capital y honorarios a fs. 113), con más la suma de$ 2.500 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento líbrese oficio a la empleadora EUSEBIO D BOUCIGUEZ S.A. a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado, a cuyo fin pasen en vista las actuaciones a la Defensoría Civil n° 3.-

Atento las constancias de autos, líbrese oficio a la empleadora en los términos del art. 400 del C.P.C. a fin de que informen el domicilio de Agustín Altamirano.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro