include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00111-14
Fecha: 2014-08-29
Carátula: SAUMA, LEONEL / D´AQUINO, JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAUMA, LEONEL C/ D´AQUINO, JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 00111-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 163 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que, ante todo, corresponde aceptar la excusación del Dr. Cuellar (fs. 158) porque a las razones que invoca se suma una denuncia efectuada en su contra por el Dr. García Spítzer ante el Consejo de la Magistratura, de reciente trámite (expediente CMD-12-0037, artículo 17, inciso 6 del CPCCRN).
2º) Que, asimismo, corresponde resolver la apelación interpuesta por el demandado (fs. 141) contra la providencia del 14/03/2014 en cuanto le rechazó sin otro trámite el planteo de nulidad de las actuaciones (fs. 140, punto II); apelación que fue concedida en relación (fs. 143), fundada por el apelante (fs. 144/147) y sustanciada por el demandante (fs. 151/154).
3º) Que es inatendible la crítica del apelante relativa al supuesto vicio de nulidad.
Por lo pronto, el vicio concretamente alegado al plantearse la nulidad fue que la demanda "se habría notificado a un domicilio distinto" del real (fs. 137), cuando la notificación definitiva se efectuó por edictos (fs. 120) y no en domicilio alguno como adujo el nulidicente, ya que la anterior notificación bajo responsabilidad (fs. 76/77) quedó sin efecto a pedido del propio demandante (fs. 78) y fue reemplazada por aquélla.
Luego, el demandado introdujo en el memorial una cuestión inadmisible por no haberse propuesto en primera instancia (artículo 277 del CPCCRN), como la supuesta omisión de un informe requerido al Registro Nacional de las Personas, omisión de todos modos falsa porque la respuesta de ese organismo se agregó (fs. 90) antes de ordenarse la publicación por edictos (fs. 104) sin arrojar, además, el domicilio real denunciado por aquél al plantear la nulidad.
En fin, tal como se dijo en la providencia en crisis, se adoptaron numerosos recaudos para dar con el domicilio del demandado antes de los edictos, lo cual quedó sin refutar.
4º) Que las costas de la segunda instancia correspondientes a la cuestión resuelta deben imponerse al demandado por no existir razones para soslayar la regla general del resultado (artículos 68 y 69 del CPCCRN).
5º) Que corresponde diferir la regulación de honorarios respectiva hasta que exista base regulatoria líquida.
6º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) ACEPTAR la excusación del Dr. Cuellar (fs. 158). II) CONFIRMAR el rechazo de la nulidad dispuesto el 14/03/2014 (fs. 140, punto II), en cuanto fue apelado. III) IMPONER las costas de esta segunda instancia al demandado. IV) DIFERIR la regulación de segunda instancia por la cuestión resuelta hasta que exista base regulatoria líquida. V) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. VI) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ACEPTAR la excusación del Dr. Cuellar (fs. 158). II) CONFIRMAR el rechazo de la nulidad dispuesto el 14/03/2014 (fs. 140, punto II), en cuanto fue apelado. III) IMPONER las costas de esta segunda instancia al demandado. IV) DIFERIR la regulación de segunda instancia por la cuestión resuelta hasta que exista base regulatoria líquida. V) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. VI) DEJAR CONSTANCIA de que el Dr. Marigo no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo. VII) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat
Juez de Cámara Juez de Cámara
Juan De Marinis
Secretario de Cámara
subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro