Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17073-084-13

N° Receptoría: ORTICELLI

Fecha: 2014-08-29

Carátula: NARDI CORTES, JOAQUIN / QUEZADA, GLADYS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los

28 días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén Marigo y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NARDI CORTES, JOAQUIN C/ QUEZADA, GLADYS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)", expediente 17073-084-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.117 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr.Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 89/90 vta.

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 95/96 y cargo de fs. 107 vta.-; b) Se ha constituído domicilio por ante el Superior Tribunal; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 del código procesal de la materia; d) Se ha conferido traslado el que ha sido respondido por la interesada a fs. 113/116 vta.-; e) Se trata de un pronunciamiento asimilable a uno definitivo, desde que no se visualiza la posibilidad de revertir sus alcances.-

Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicha, reservado, en primer lugar, al propio tribunal que hubiera emitido el pronunciamiento y, realizándolo con la mirada que la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal exige, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que aquélla no ha logrado exhibir con la claridad y contundencia necesaria la supuesta violación o aplicación errónea de la ley que se pudo haber efectuado en el pronunciamiento que le ocasiona un gravamen.-

En tal orden de ideas, como sabemos, la materia de las costas resulta ”susceptible” del remedio que nos ocupa cuando se visualice un desvío notorio de los parámetros que regulan su aplicabilidad, condición que no se alcanza a visualizar en el pronunciamiento que se cuestiona donde se hubieron brindado las razones por las cuales se adoptaba, en la materia de las costas, un temperamento determinado.-

Reservado, como se encuentra éste remedio extraordinario, para la ponderación del ajuste de los fallos a los principios de la legalidad y no para el examen de cuestiones de hecho que resultan propias de los tribunales de mérito, entiendo que no puede franquearse este primer valladar reservado al tribunal que dictara la sentencia.-.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido pro la demandada, con costas.-

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi adhiero.

A igual cuestión el Dr.Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido pro la demandada, con costas. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones. IV) DEJAR constancia que el Dr.Marigo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia aunque participó del acuerdo.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat

Juez de Cámara Juez de Cámara

Alberto De Marinis

Secretario de Cámara subrogante

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