Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00250-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-29

Carátula: FLORES PONCE, JUAN CARLOS / MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FLORES PONCE, JUAN CARLOS C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 00250-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 276 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

1) Corresponde resolver el pedido regulatorio formulado por el letrado patrocinante del Sr. FLORES PONCE (fs. 272) con relación a la sentencia dictada por este Tribunal (fs. 257/260).

2º) La solicitud en cuestión es plenamente atendible, y desde luego por elementales razones de economía y concentración procesal ha de beneficiar a los restantes profesionales intervinientes.

En efecto: si con motivo y en ocasión de haberse resuelto las apelaciones direccionadas por la demandada y su aseguradora contra la sentencia definitiva, ambas que resultaran finalmente desestimadas, se impusieron las costas por lo actuado en esta instancia, en cualquier caso, hubo debido integrarse el pronunciamiento respectivo con la regulación pertinente lo cual, en su defecto, cabe hacer en este momento procesal.

3) En conclusión propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) REGULAR los honorarios de esta segunda instancia del Dr. Alvarez Guerrero en un 30 %, de los Dres. Rodolfo y Joaquín Rodrigo en un 25 % en conjunto y los de la Dra. Muradas en un 25 % (arts. 6, 15 y cdts. ley G 2212; base: honorarios de 1a. instancia); II) (De forma).-

Así voto.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Riat dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de esta segunda instancia del Dr. Alvarez Guerrero en un 30 %, de los Dres. Rodolfo y Joaquín Rodrigo en un 25 % en conjunto y los de la Dra. Muradas en un 25 % (arts. 6, 15 y cdts. ley G 2212; base: honorarios de 1a. instancia);  II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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