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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26211/12
Fecha: 2014-08-28
Carátula: MILLER ALICIA S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-ced
///MA, 28 de agosto de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLER ALICIA S/ MANDAMUS" (Expte.N°26211/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -
----A fs.158 los doctores Eduardo E.Saint Martín, Lautaro E.Vettulo y Jorge S.Audisio, en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, solicitan regulación de honorarios por la labor desarrollada en autos.- - - - - - - - - - -----A fs.143/150 mediante sentencia Nº 26 del 17.03.14 se hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra. Alicia Miller en su calidad de Periodista-, con el patrocinio letrado peticionantes, ordenando proveer a la amparista del listado completo de Magistrados, Funcionarios y empleados que perciben o percibieron los adicionales -M.I.G.- en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, consignando nombre, cargo, monto del adicional que percibe o percibió, concepto por el cual se le asignó y remuneración total sumando todos los conceptos.- - - - -
-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada, y a la luz de lo prescripto por el art. 37 de la Ley de Aranceles Nº 2212, regulánse los honorarios profesionales de los doctores Eduardo E. Saint Martin, Lautaro Vettulo y Jorge Sebastián Audisio -en conjunto- en la suma de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($8.740) (20 jus).- - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y regulación propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA y la señora Jueza doctora María L.IGNAZI, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los doctores Eduardo E. Saint Martin, Lautaro Vettulo y Jorge Sebastián Audisio -en conjunto- en la suma de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($8.740) (20 jus) (art.37 Ley G Nº 2212).- - - - - - - -
Segundo: Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº 869.- - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense.- -
Fdo.:RICARDO A.APCARIÁN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION MARIA L. IGNAZI JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro