Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0581/2014

N° Receptoría: A-1VI-228-C2014

Fecha: 2014-08-28

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA PATAGONIA S/ REPETICION (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338

EXPTE N° 0581/2014

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA PATAGONIA S/ REPETICION (Ordinario)

Viedma, de agosto de 2014.-

Tiénese presente lo dictaminado.-

En consecuencia, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada Fundación para el Desarrollo de la Patagonia por el término de 25 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Rosana Calvetti

Juez

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