Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008PD3

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-28

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: OFICIO A LA CAMARA DE APELACIONES

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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Viedma, de agosto de 2014.-

A la Sra. Presidente

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial

Primera Circunscripción Judicial

Dra. María Luján Ignazi

S / D.-

OFICIO Nº __________

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. Nº 0602/2008PD3 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern a fin de comunicarle que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito accidentológico Juan Carlos Pisandelli ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de presentación del informe pericial.-

Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-

Saludo a Ud. muy atte.-

Rosana Calvetti

Juez

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