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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2008PD3
Fecha: 2014-08-28
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO A LA CAMARA DE APELACIONES
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
Viedma, de agosto de 2014.-
A la Sra. Presidente
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
Primera Circunscripción Judicial
Dra. María Luján Ignazi
S / D.-
OFICIO Nº __________
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. Nº 0602/2008PD3 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern a fin de comunicarle que conforme lo dispuesto en el art. 469 del CPCC, el perito accidentológico Juan Carlos Pisandelli ha sido removido del cargo para el que fuera designado en las presentes actuaciones, ello debido a su falta de presentación del informe pericial.-
Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Saludo a Ud. muy atte.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro