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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2014
N° Receptoría: D-1VI-1797-C2014
Fecha: 2014-08-28
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ ENTRAIGAS RUBEN S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB INMUEBLE
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de agosto de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ ENTRAIGAS RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0645/2014) Receptoría nº D-1VI-1797-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir en el 6 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-
Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios de los letrados de la actora en la suma de $ 13.041,75 (M.B.: $ 207.011,08; Coef. 6 % + 40 % reducido en un 25 %).-
IV.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados (NC: 182GG80 03 y NC: 182GG80 01A), siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre del demandado, RUBEN PEREZ ENTRAIGAS, CUIT N° 20-01598852-6, hasta cubrir las sumas de $ 240.754 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 22.771 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN PEREZ ENTRAIGAS (CUIT N° 20-01598852-6), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 207.011,08 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 20.701 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Juan Bautista Justo e Ivan Alejandro Streitenberger Cachuk, en conjunto, en la suma de $ 13.041,75 (M.B. $ 207.011,08, coef. 6 % + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Regístrese y protocolícese.-
ZO
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro